La situación es la siguiente. Según el artículo 37.3.b del Estatuto General de Los Trabajadores, El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: dos días por el nacimiento, o fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por si alguien no lo sabe, primer grado de consanguinidad, respecto a uno mismo son los padres y los hijos. Segundo, los hermanos y los abuelos. Respecto a la afinidad, son los mismos, pero relativos a la familia política.
En mi empresa se molestaron un poco porque no avisé telefónicamente al jefe, y la manera en la que avisé... parece ser que esas no son las formas. Bien, admito que yo tenga parte de culpa, pero avisar a la empresa avisé. Siento el malentendido... pero aunque ese daño se pueda reparar, una pérdida como la qe hemos sufrido, no.
9 ago 2009
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